La
expresión “muerte digna”, invocada muchas veces como un derecho por parte de
enfermos terminales o que sufren alguna enfermedad incapacitadora, carece de un
significado unívoco. Para unos, la expresión excluye la posibilidad de
cualquier colaboración al suicidio ajeno de un enfermo en fase terminal incluso
cuando el propio enfermo reclama seria, explícita y reiteradamente la muerte.
Niega la posibilidad de llegar a acuerdos con terceros con el fin de buscar
soluciones activas que eviten de modo definitivo el sufrimiento y apela, en un
contexto médico, a una medicina compasiva consistente en reducir el sufrimiento
a través de los cuidados paliativos.
Para
otros, el contenido de la expresión “muerte digna” es distinto; admite la
posibilidad de cualquier ayuda activa en el proceso de la muerte en tanto que
conducta complementaria -y no contradictoria- con la praxis médica y reclama el
derecho a controlar el momento y el modo de morir; en definitiva, demanda un
mayor control sobre nuestras vidas y nuestras situaciones terminales. Para esas
personas, el derecho a una muerte digna sería un derecho moral y una
reivindicación surgida a través del debate social y racional.