lunes, 6 de mayo de 2019

¿PODEMOS RENUNCIAR A VIVIR?


La expresión “muerte digna”, invocada muchas veces como un derecho por parte de enfermos terminales o que sufren alguna enfermedad incapacitadora, carece de un significado unívoco. Para unos, la expresión excluye la posibilidad de cualquier colaboración al suicidio ajeno de un enfermo en fase terminal incluso cuando el propio enfermo reclama seria, explícita y reiteradamente la muerte. Niega la posibilidad de llegar a acuerdos con terceros con el fin de buscar soluciones activas que eviten de modo definitivo el sufrimiento y apela, en un contexto médico, a una medicina compasiva consistente en reducir el sufrimiento a través de los cuidados paliativos.
Para otros, el contenido de la expresión “muerte digna” es distinto; admite la posibilidad de cualquier ayuda activa en el proceso de la muerte en tanto que conducta complementaria -y no contradictoria- con la praxis médica y reclama el derecho a controlar el momento y el modo de morir; en definitiva, demanda un mayor control sobre nuestras vidas y nuestras situaciones terminales. Para esas personas, el derecho a una muerte digna sería un derecho moral y una reivindicación surgida a través del debate social y racional.