lunes, 6 de mayo de 2019

¿PODEMOS RENUNCIAR A VIVIR?


La expresión “muerte digna”, invocada muchas veces como un derecho por parte de enfermos terminales o que sufren alguna enfermedad incapacitadora, carece de un significado unívoco. Para unos, la expresión excluye la posibilidad de cualquier colaboración al suicidio ajeno de un enfermo en fase terminal incluso cuando el propio enfermo reclama seria, explícita y reiteradamente la muerte. Niega la posibilidad de llegar a acuerdos con terceros con el fin de buscar soluciones activas que eviten de modo definitivo el sufrimiento y apela, en un contexto médico, a una medicina compasiva consistente en reducir el sufrimiento a través de los cuidados paliativos.
Para otros, el contenido de la expresión “muerte digna” es distinto; admite la posibilidad de cualquier ayuda activa en el proceso de la muerte en tanto que conducta complementaria -y no contradictoria- con la praxis médica y reclama el derecho a controlar el momento y el modo de morir; en definitiva, demanda un mayor control sobre nuestras vidas y nuestras situaciones terminales. Para esas personas, el derecho a una muerte digna sería un derecho moral y una reivindicación surgida a través del debate social y racional.

En cada una de las acepciones subyace un modo distinto de entender la vida humana. Los que defienden la primera acepción entienden la vida como algo dotado de un valor sagrado, extrasecular y trascendente. Los que defienden la segunda conciben la vida de un modo biográfico y no meramente biológico. Desean para sí mismos una muerte temprana e indolora y, por supuesto, no rechazan el valor de la vida, al contrario, creen que una muerte de esas características muestra un mayor respeto por la vida que una muerte prolongada o que una vida carente de cualidades mínimas objetivas. Tampoco denigran la vida; en todo caso, tal vez mantengan una manera distinta de interpretarla y de respetarla.
El disenso en torno a la noción de “muerte digna”, la eutanasia, y el valor subyacente de la vida humana indica la complejidad del valor en sí mismo y las distintas maneras de interpretarlo. Tanto los defensores como los detractores de la eutanasia y la ayuda activa al suicidio de un enfermo terminal o físicamente incapacitado difieren en su significado -secular o religioso-, pero ambos coinciden en un serio y sólido compromiso con la vida humana. Como dijo el filósofo y jurista Ronald Dworkin, el insulto más grande a la vida humana sería la indiferencia o la pereza al enfrentarse con su complejidad.
En relación a todo esto surge la pregunta de si podemos renunciar a vivir. Ciertamente, la disponibilidad de la propia vida (“manu propria”) es una conducta jurídicamente lícita y tolerada. No ocurre lo mismo en cuanto a la disponibilidad de la vida “manu alius”, mediante de la ayuda de terceras personas y en las situaciones tradicionalmente contempladas como conductas eutanásicas activas o en casos de ayuda activa al suicidio a petición y en el contexto de una enfermedad trágicamente incapacitadora. Y esto es lo que ocurre con el reciente caso de María José Carrasco, enferma de esclerosis múltiple progresiva que recibió la colaboración activa de su marido para poner fin a su vida. Semejante conducta encuentra su tipo en el art. 143.4 del vigente Código Penal que viene a decir que cuando una persona con una grave enfermedad que necesariamente le conducirá a la muerte, o que le produce graves sufrimientos, permanentes y difíciles de soportar, pida expresamente e inequívocamente que alguien le auxilie activamente causándole la muerte o haciendo lo necesario para que muera poniendo fin así a su situación de sufrimiento, todos –y éste es el mandato que, de no ser seguido, dará lugar a la imposición de la pena de prisión- tenemos que abstenernos de cumplir tal petición y, por tanto, permitir que la situación irreversible de padecimiento continúe. Juzguen ustedes.
(Publicado en "El Progreso", el sábado 13 de abril de 2019)

1 comentario:

Gracias por participar en este blog.