Hace unos pocos años he publicado en el diario El Progreso de Lugo este artículo titulado inicialmente como "corrupción". Creo que sigue siendo, desgraciadamente, un tema actual. Y controvertido.
"Se puede definir un acto de corrupción como aquél que constituye una violación activa o pasiva de un deber posicional o del incumplimiento de una función de carácter político o público con el objeto de obtener un beneficio extraposicional, cualquiera que sea su naturaleza. Esto implica la transgresión de las reglas que rigen el cargo que ostenta un político o un cargo público, o cualquier individuo que ejerza sus derechos como ciudadano con el fin de
recibir a cambio una compensación, habitualmente económica. Pero la corrupción no siempre implica un
acto antijurídico reprochable penalmente. Al estar vinculada a beneficios
extraposicionales, algunas conductas pueden no ser jurídicamente ilegales pero
sí incorrectas desde el punto de vista moral. Ejemplos de este último tipo
puede ser la obtención y aceptación de regalos de baja cuantía económica
realizados con el fin de captar o presionar al servidor público para influir en
sus decisiones futuras y que puedan beneficiar al corruptor (incluso bajo un
beneficio “legal”). Esto último implica que la corrupción y la legalidad son,
en un contexto de comprensión amplia de la corrupción, términos no conectados
necesariamente.
Esta manera de entender la corrupción,
la defienden los filósofos Ernesto Garzón Valdés, Victoria Camps o Rodolfo
Vázquez, por ejemplo. Lo que pretenden
sostener es que la corrupción, en tanto que violación de códigos normativos o
reglas vigentes que regulan una práctica social, no es un fenómeno
exclusivamente político, al contrario, aparece también en cualquier ámbito de
la vida social.
Por tanto es importante diferenciar la
violación de un sistema normativo jurídico y la violación de unas reglas
morales con pretensión de universalidad como, por ejemplo, la honestidad en el
trabajo, el respeto público, el valor de la amistad, etc. Y es importante
comprender esta diferencia ya que previene del peligro de solapar ambos niveles
normativos. No hacerlo, puede “naturalizar” a la corrupción, al corrupto, al
corruptor y puede, sobre todo, hacer ver que el contenido de la corrupción alcanza
exclusivamente al político o al empresario.
Nada más lejos de la realidad. Una
interpretación amplia de la corrupción, como aquí se sostiene, alcanza también
al ciudadano de a pie, al ciudadano profesional, al ciudadano que muchas veces
viola el principio de que es la ciudadanía la que debiera determinar la vida de
un país. Una interpretación amplia de la corrupción conlleva que el desinterés
del ciudadano común por el cumplimiento de las reglas profesionales, y universalmente
morales debilita la estructura social, las bases y la calidad de una
democracia.
Una lectura amplia de la corrupción transmite, también, cierto pesimismo antropológico ya que parece confirmar que la corrupción es inherente al ser humano, en toda época y lugar. En este sentido Platón lo tenía claro en su libro República: era imprescindible que en la polis los gobernantes y los guardianes (dos de las clases sociales con más responsabilidad social) fueran alejados de cualquier presión pasional que pusiera en peligro su honestidad. No aprendemos."
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